Familias

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A continuación tienes un breve resumen de cada servicio. Haz clic en ellas o navega hacia abajo para leer toda la información.

Si te interesa informarte sobre alguna modalidad, ponte en contacto con nosotros y te informaremos de las necesidades y la documentación requerida.

Asesoramiento

Consideramos imprescindible consagrar este servicio para todas las familias, valorando la importancia que tiene el acceso a la información para saber desenvolvernos en nuestras circunstancias vitales. De esta manera tratamos de ofrecer un canal directo de consulta para las familias, en el que tienen cabida todos aquellos aspectos que puedan estar relacionados con el desarrollo de el/la familiar con discapacidad / diversidad intelectual grave, con los servicios y recursos de la comunidad o con la propia dinámica familiar.

Una persona con discapacidad rodeado de su familia

Atención y Apoyo a las Familias

La familia es una parte fundamental en nuestra Asociación, tanto es así que forman parte de su Junta Directiva.

El servicio está destinado a informar, orientar y formar en todos los ámbitos relacionados con la discapacidad intelectual, proporcionándoles las herramientas necesarias para permitirles asumir su papel de padres, madres y hermanos a todos los niveles: afectivo, social, cultural y moral.

Prestaciones

Para apoyar en todo el esfuerzo extra que tienen que hacer las familias a la hora de afrontar los cuidados de sus familiares con discapacidad, el Estado ofrece en nuestro país diversos recursos y prestaciones económicas y materiales, así como beneficios fiscales que repasamos a continuación de forma muy general.

Dependencia

  • Tarjeta Acreditativa del Grado Discapacidad.
  • Prestación económica: vinculada al servicio; para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales; y de asistencia personal.
  • Servicios: de Atención Temprana; de Teleasistencia; de Ayuda a domicilio; de Atención de las necesidades del hogar.
  • Servicio de Centro de Día y de Noche y de Atención Residencial.
  • Tarjeta de accesibilidad para personas con discapacidad y movilidad reducida.

Seguridad Social

  • Renta Mínima Discapacidad (Pensión no contributiva)
  • Asistencia Sanitaria.
  • Prestaciones Familiares: por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad; por familia numerosa; no económica…
  • Por muerte y supervivencia: Orfandad; pensión y subsidio a favor de familiares…

Ventajas Fiscales

  • Beneficios fiscales por hijo a cargo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.)
  • Exención del impuesto de circulación. A aplicar en los vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se tiene derecho a la aplicación del tipo de IVA reducido del 4% y del 8% en determinados productos.
  • Ley de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad. (41/2003 de 18 de noviembre).
  • Deducciones en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Ayuda al Transporte

  • Válida para personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Consiste en la reducción del 50% del precio del billete.
  • Para viajes realizados en la comunidad autónoma, en los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera.
  • Sólo es necesario presentar el DNI y la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
  • Descarga aquí las bases completas de esta ayuda al transporte. 

Programa de Atención Sanitaria Programada Preferente

El 5 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha una Resolución de la Dirección General de Asistencia Sanitaria por la que se crea el Programa de Atención Sanitaria Programada Preferente, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Con este Programa se pretende reducir los tiempos de espera previos a la consulta médica a pacientes vulnerables para minimizar las situaciones de estrés o dificultad que generan estas demoras en las consultas programadas. En cuanto a la atención en el servicio de urgencias, irá por otro trámite diferente a este.

Los trastornos que se ven afectados por esta disposición son dificultades en la comunicación e interacción social; hipersensibilidad a situaciones extrañas; hipersensibilidad a determinados estímulos sensoriales; episodios de ansiedad y cambios conductuales; ansiedad y temor ante determinadas pruebas o exploraciones.

En cuanto a las enfermos que el Sescam considera han de tener un trato preferente, se encuentran los relacionados con las demencias, como Alzheimer, Demencia degenerativa cuerpos de Lewy, la asociada al Parkinson, la Enfermedad de Huntington, la Demencia alcohólica o la Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob.

La resolución también incluye a los pacientes con daño cerebral o los que presentan problemas de salud mental, como trastornos del espectro autista o los retrasos mental grave y profundo; así como las enfermedades minoritarias cognitivo conductuales de base genética en edad pediátrica, tales como el Síndrome de Di Giorge; Síndrome de Mowat-Wilson y el  Síndrome de Down.

La acreditación de la condición de paciente con atención sanitaria programada preferente podrá efectuase a través de la exhibición del documento de acreditación de la atención sanitaria preferente. Dicho documento se enviará por la Dirección General de Asistencia Sanitaria al domicilio del paciente previamente identificado, incluido en el Programa de Pacientes con Atención Sanitaria Programa Preferente.

Documento del Diario Oficial del SESCAM.
Página del SESCAM

Derechos en los Servicios de Urgencia Hospitalaria

El 29 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha un Decreto por el que se garantizan el derecho a la información, el derecho al acompañamiento y los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Esta actuación se incluye dentro del Plan de Garantías de los Servicios de Urgencias con el objetivo de garantizar una serie de aspectos clínico-asistenciales, de cuidados, seguridad, dignidad e intimidad derivados del análisis y respuesta de un sistema experto.

Puedes descargar aquí el Documento del Diario Oficial del Sescam. A continuación te resumimos las características más relevantes:

1. Las personas que acudan a urgencias tienen derecho a ser recepcionadas, acogidas y clasificadas (R.A.C.) en diez minutos tras haber sido filiadas en el servicio de admisión, salvo las emergencias, que serán atendidas de manera inmediata.

2. Cuando se supere este tiempo máximo, los servicios de urgencias deberán habilitar el número de puestos de R.A.C. necesarios para garantizar este derecho.

3. El paciente será atendido en un tiempo máximo que será fijado en función de la escala siguiente:

Niveles I: atención Inmediata.
Niveles II: 10 minutos.
Niveles III: 60 minutos.
Niveles IV: 120 minutos.
Niveles V: 240 minutos.

4. Si se supera el tiempo máximo, el paciente será reevaluado para comprobar su nivel de prioridad.

5. El tiempo máximo de atención para personas clasificadas con Códigos Tiempo Dependientes (código ictus, código sepsis, código trauma grave y código de reperfusión coronaria) es de una hora.

6. Todas las personas atendidas en un servicio de urgencias que precisen ingreso hospitalario, tienen derecho a ocupar una cama de hospitalización a la mayor brevedad posible y en un máximo de doce horas desde la solicitud administrativa de ingreso.  Si se supera este tiempo máximo, el centro hospitalario habilitará sin demora las camas necesarias. Si el centro hospitalario no tuviera camas disponibles, se ofrecerá a los pacientes la posibilidad de ser ingresados en otro centro hospitalario público de la región.

7. El paciente tiene derecho a estar acompañado por un familiar o persona de su confianza, excepto en los casos y situaciones en que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria.

8. Los pacientes incapacitados tienen derecho a estar acompañados por sus representantes legales, salvo que ello perjudique u obstaculice su asistencia sanitaria.

9. El paciente tiene derecho a que durante su estancia en urgencias se le asigne un profesional médico responsable de su proceso y un profesional de enfermería.

10. Los pacientes, y en su caso, sus acompañantes, en los términos establecidos legalmente, tienen derecho a recibir del profesional sanitario responsable del paciente la información asistencial sobre su proceso clínico.

11. El informe de urgencias será accesible en la historia clínica electrónica del paciente a través de su acceso individualizado en la página web del Sescam.

 

El Sescam elaborará en un plazo de seis meses un Plan Regional de los Servicios de Urgencias para garantizar los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria establecidos en este decreto, con especial atención a los menores y personas en situación de dependencia.

Documento del Diario Oficial del SESCAM
Página del SESCAM

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